La ley 26.548 sancionada el 18 de noviembre por el Senado, establece que el Banco Nacional de Datos Genéticos "debe garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad".
El artículo 1 aclara que la nueva ley dicta pautas en base a la norma 23.511 por el que fue creado el Banco y especifica que "funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".
Puntualiza que el Banco tendrá por objetivo "la búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres".
En el Banco funcionará un Archivo Nacional de Datos Genéticos que contendrá información genética relativa a "la búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983".
Asimismo, precisa que para posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo "contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas".
También se encargará de "la búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado" y "la identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.
Entre los estudios que deberán practicarse se señala la "investigación del grupo sanguíneo, del sistema de histocompatibilidad, de isoenzimas eritrocitarias, de proteínas plasmáticas, estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos", entre otras especificaciones.
En otro de sus 31 artículos, la ley especifica que "funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva".
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